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¿Es la expropiación un robo? Tres formas para demostrar que sí

En este ensayo, el venezolano Pedro Lárez hace un intento por demostrar con tres métodos distintos y apoyado en el intuicionismo ético que la expropiación es una forma de robo, solamente que efectuado por el Estado y no por un particular.

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Aclaro varias cosas desde antes de empezar seriamente el artículo y así anticipan por dónde irán los argumentos:

Primero. La expropiación no es robo si el propietario expropiado consiente transferir sus bienes al Estado. Sin embargo, en última instancia todas las leyes de expropiación usarán la fuerza para apoderarse de un bien mueble o inmueble porque su naturaleza es de transferencia forzosa, así que como dijo Rasputia en Norbit, te van a quitar lo tuyo «quieras o no, ¡quieras o no!». Así que, en última instancia, el robo está legalizado para quitarte lo que el Estado quiera quitarte.

Segundo. Ojo con legitimar el robo legalizado. Que algo sea legal no implica que esté libre de contradicción con principios del Derecho, con otras leyes, con la ética… O incluso con la mismísima lógica. La legalidad no es un equivalente conceptual de Justicia. De hecho, hay leyes no solamente en Venezuela sino en muchísimos lados del mundo que pasan por prohibir cosas estúpidas. Entre ellas se encuentran cuestiones tales como no oscurecer mucho los vidrios con papel ahumado o no tener sexo a ciertas horas del día. Con eso quiero decir que la Ley, como producto humano, no está exenta de errores nada más por ser ‘‘la Ley’’.

Por tanto, tampoco se salva de recibir críticas o refutaciones directas. Defender algo por argumento de autoridad es una de las cuestiones más irrisorias de todos los tiempos. Que algo esté escrito en un papel emitido por un órgano gubernamental no les da más validez ni lo hace más justo… Intenten pensar que los ordenamientos jurídicos de países como Catar o los Emiratos Árabes Unidos son justos y respetables nada más porque estamos en ese lugar. ¿Acaso movernos de un punto A hacia un punto B vuelve más justo algo o lo hace más verdadero? ¿Acaso el Derecho es corpóreo o nos perdimos de algo? Lo dudo mucho.

Hago un aviso antes de que salga un socialdemócrata a decirme que debo respetar la ‘‘soberanía nacional’’. Les recuerdo que el socialdemócrata es el primero que sale en defensa de los derechos humanos, así que no es conveniente que defienda el ordenamiento jurídico de monarquías absolutas. Por mantener un mínimo de coherencia con su discurso interno, debería reservarse cualquier argumento que legitime la ‘‘soberanía nacional’’. Es un consejo.

Lamentablemente, en nuestros tiempos los abogados se centran en defender la Ley y de encontrarle todas las vueltas que sean necesarias. Simplemente se centran en argumentar en aras de legitimar una falacia para defender sus propios intereses —o los de sus defendidos—. O como dijo Alfredo Bullard: «[…] Ninguna presunción es más falaz que aquella que dice que todos conocemos la Ley. No solamente porque no la conocemos en realidad, sino porque conocer la Ley es irrelevante. Lo que hay que conocer es cuál de todas las posibles interpretaciones que los abogados pueden descubrir, diseñar o inventar es la que va a primar y, por tanto, se va a exigir que se cumpla».

Tercero. Para abordar el tema de la expropiación, el problema principal es que los propietarios no tienen derecho a veto. No tienen forma efectiva de rehusarse a ser despojados de sus bienes. Su voluntad sólo será considerada si está en consonancia con lo que el Estado cree y es correcto. Esto evidentemente coarta su capacidad de maniobrar y su libertad. De hecho, saldrá perdiendo en cualquier caso donde sus intereses sean distintos a los del Estado. En Venezuela, una de las mayores constataciones de este problema fue con la nacionalización de la industria petrolera en 1975, mucho antes de que llegase Chávez. Otro de los problemas es que no existe tal cosa como interés social.

Cuarto. En realidad, el orden de los cuestionamientos debería invertirse y ponerse del siguiente modo: ¿Por qué solo podemos hacer lo que los políticos quieren que hagamos? Y, siendo más concretos con la expropiación: ¿Por qué los políticos pueden dictar cómo podemos usar nuestro patrimonio? E incluso aún peor, ¿por qué tenemos que darles nuestra propiedad si ellos la exigen? ¿Qué se creyó esta gente que piensa que puede administrar propiedad ajena? No pueden organizar una colecta para comprar ron y ya piensan que saben cómo usar mejor la propiedad del ciudadano.

Ahí comienzan todos los problemas, pero existen muchos más incluso dentro de la misma estructura de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública. Para tocar todos los problemas que he visto relativos a la expropiación, dividiré el tema por puntos. Las referencias bibliográficas están al final al ya que se trata de un ensayo, así que no hay hipervínculos.

1. Concepto de expropiación

Para poder entender el estatus ético del ‘‘derecho’’ de expropiación, hay que ver cuál es su definición general. La expropiación es el «acto y efecto de expropiar». ¿Y qué es expropiar? Expropiar es ‘‘privar a una persona de la titularidad de un bien o de un derecho, dándole a cambio una indemnización’’ y ‘‘Se efectúa por motivos de utilidad pública o interés social previstos en las leyes’’.

Esa es la definición general de expropiación según la RAE. Si ya queremos ser más específicos y ver cómo nuestro ordenamiento legal define a la expropiación, tenemos que ver la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública reformada en 2002 (Gaceta Oficial 37.475) que define a la expropiación cómo: ‘‘[…] Una institución de Derecho Público, mediante la cual el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad pública o de interés social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad de los particulares, a su patrimonio’’ (art. 2). Si no somos venezolanos, tenemos que ver país por país qué es la expropiación de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico.

2. Problemas dentro del argumento legalista

Hay varios modos para proceder con la caracterización del ‘‘derecho de expropiación’’. Hay tres formas: I) A través los problemas dentro de la propia Ley. II) A través de los problemas con el positivismo jurídico per se. III) A través de los problemas lógicos que tiene el defender la expropiación. Todos están relacionados entre sí, pero la exposición del por qué el positivismo no sirve se encuentra en la siguiente sección. De antemano aviso que por temas de comparabilidad, es necesario tener un marco de referencia único para trabajar el tema. Además, si creemos que la verdad es absoluta y universal, entonces es más necesario todavía analizar de ese modo.

Ahora bien, los problemas dentro del argumento legalista tienen que ver con las lagunas que tiene la propia Ley. En este caso, estaré operando bajo la misma lógica positivista para refutar el argumento. Esto quiere decir usaré el mismo modo de razonar de la gente que defiende la expropiación para refutarlos. Usaré, sin embargo, elementos generales para fines didácticos como las analogías. Usaré también la moralidad común (robo = malo, privilegios = malo, etc.) y la deducción. No analizaré de forma general la expropiación, sino el caso venezolano (para ver el caso general, vaya al siguiente punto).

Para proceder con la refutación, tenemos que ver cuál es la estructura de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública. Resumo que un problema principal con esta Ley es que no hay modo de apelar la expropiación del bien que te están quitando, y como señala el segundo artículo de la Ley, esta busca una transferencia forzosa del patrimonio de un particular hacia el Estado. ¿Qué es el robo? El robo es un delito contra el patrimonio consistente en apoderarse de cosas ajenas utilizando la fuerza. El robo también es una transferencia forzosa, solo que de un particular a otro particular en vez de un particular al Estado.

Secundariamente, podemos encontrar otro problema dentro de la Ley con el siguiente razonamiento. Si decimos que la igualdad jurídica (isonomía) es deseable, entonces el Estado pierde cualquier privilegio. Si esto es así, las transferencias forzosas al Estado son iguales que las transferencias forzosas a un ladrón común. Si no son iguales, no se consideran del mismo modo en términos jurídicos, así que existe un privilegio. Por consiguiente, si se dice que el Estado debe tener privilegios o debe ser considerado de forma diferente en términos jurídicos, entonces la igualdad jurídica no es deseable ya que estamos proponiendo un escenario donde esta no existe.

Ahora, ¿qué tan forzosa es la expropiación? Para determinar la forzosidad, solo es cuestión de revisar dos artículos de la Ley que tratan la designación de peritos y la oposición a la expropiación.

2.1. Imposibilidad de recusación a péritos/negarse a la expropiación

Cuando se expropia, el procedimiento requiere que se avalúe el bien para determinar el ‘‘justiprecio’’. Quiénes avalúan el bien deben ser peritos (o ‘‘expertos’’). En el caso de Venezuela, los peritos pertenecen a una comisión de avalúo compuesta por tres personas. Una es designada por el Estado, otra es designada por el propietario expropiado y otra es designada por acuerdo entre el Estado y el propietario expropiado (art. 19)

La trampa con eso es la siguiente: si yo no acuerdo con el Estado para el nombramiento del último perito, este perito será designado por el mismo Estado. La Ley prevé que en dicho caso el encargado de nombrar sería un juez de primera instancia en materia civil. Entonces, si yo no concuerdo con el hecho de expropiación y por consiguiente no nombro al perito… Un funcionario público lo hará por mí. Si no me pongo de acuerdo por el Estado ya que ni siquiera apruebo la existencia del proceso, ocurre igual.

El Estado se arroga las funciones presupuestas para mí, y listo. La Ley simplemente no da lugar a que me niegue a ser expropiado, solo asume que yo tengo que aceptarlo. ¿Por qué? Porque sí, y si yo me niego a participar, ellos ahora se encargarán de hacerlo por mí. Harán su parte y la mía. Así que el resultado es: ‘‘Te expropio o te expropio, y si no participas mejor para mí porque pongo a quien me dé la gana en tu lugar’’.

Este problema en la estructura jurídica lo que hace es favorecer siempre al Estado a la hora de expropiar. La Ley se configura de modo que el Leviatán pueda conseguir su fin último de expropiar sin oposición que lo impida. Esto llega al punto de que incluso si te niegas a participar en el proceso, lo que pasaría es que el Estado haría tu parte usurpando tus competencias. No le importa si estás de acuerdo o no.

Así que, como dije al principio, las leyes de expropiación están dispuestas a recurrir al robo. Esto se debe a que como se expuso arriba, el robo es toda transferencia forzosa de una persona a otra (sea jurídica o física). Si no es así, entonces estamos aceptando la generación de privilegios (en este caso para la clase política). ¿Acaso lo que importa no es el consentimiento? Porque claramente a la Ley de Expropiación no le interesa tu voluntad, le interesa expropiarte.

2.2. Causas para la oposición hacia la expropiación

La Ley de Expropiación circunscribe que uno se puede oponer a la solicitud de expropiación emitida por el Estado si ve que se viola el contenido en los artículos 7, 14 y 15 de la misma Ley. Vamos por partes.

A) En el caso del artículo 7, uno se puede oponer a la expropiación si no hay una disposición formal que declare la utilidad pública, si no hay una declaración de que la ejecución exija indispensablemente la transferencia de la propiedad (total o parcialmente), si no se establece el justiprecio del bien expropiado, y si no hay pago justo y oportuno en dinero efectivo del bien a expropiar.

B) En el caso del artículo 14, hay una salvaguarda para que el Estado no tenga que formalizar una declaración de interés público y de todos modos pueda expropiar. Ya eso contradice el artículo 7 pues crea excepciones arbitrarias, pero ignoremos ese detalle estructural por un momento. Esta salvaguarda aplica si el Estado expropia para realizar un determinado grupo de obras. Cito ad verbatim. ‘‘Construcciones de ferrocarriles, carreteras, autopistas, sistemas de transporte subterráneo o superficial, caminos, edificaciones educativas o deportivas, urbanizaciones obreras, cuarteles, hospitales, cementerios, aeropuertos, helipuertos, los terrenos necesarios para institutos de enseñanza agrícola y pecuaria, las construcciones o ensanche de estaciones inalámbricas o conductores telegráficos; así como los sitios para el establecimiento de los postes, torres y demás accesorios de las líneas conductoras de energía eléctrica; acueductos, canales y puertos; los sistemas de irrigación y conservación de bosques, aguas y cualquiera otra relativa al saneamiento, ensanche o reforma interior de las poblaciones; la colonización de terrenos incultos y la repoblación de yermos y montes.

Asimismo, las caídas de agua para instalación de plantas hidroeléctricas y construcciones anexas, únicamente en beneficio de la Republica, de los estados, del Distrito Capital, de los territorios federales y los municipios, con el fin de proveer de fuerza y de alumbrado eléctrico a sus poblaciones. Se exceptúan igualmente de la declaración previa de utilidad pública las obras comprendidas en los planes reguladores de los estados, del Distrito Capital y de los municipios, o en los planes de acondicionamiento o modernización de otras ciudades o agrupaciones urbanas, siempre que se elaboren y aprueben previamente por las autoridades competentes, limitándose las afectaciones a lo estrictamente necesario, salvo lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley. En todos estos casos bastará el decreto de la autoridad a cuya jurisdicción corresponda la obra respectiva’’.

Para fundamentar una oposición a la expropiación usando el artículo 14, se tiene que alegar que el Estado no declaró de utilidad pública la propiedad y al mismo tiempo respaldarlo en que no busca edificar nada de lo que se menciona arriba.

C) El artículo 15 dice: ‘‘La Autoridad a cuya jurisdicción corresponda la obra respectiva, cuando se trate exclusivamente de la apertura o ensanche de calles, avenidas, plazas o jardines, podrá autorizar en el mismo decreto la expropiación de una faja circundante hasta de sesenta (60) metros de fondo limitada por una línea paralela a la del contorno de la calle, avenida, jardín o plaza, además de lo indispensable para la obra.

Las áreas de la faja circundante a que se contrae este artículo se destinarán a formar la base económica u ornamental de la respectiva obra, mediante su enajenación de la manera que se indica en el artículo siguiente, únicamente para ser destinadas a construcción de edificios cuyo estilo, ubicación y altura, deberán estar en armonía con la avenida o sitio público de que se trate, de acuerdo con lo que se disponga en las ordenanzas sobre la materia’’.

La oposición en este caso se puede fundamentar en que si existe una expropiación extendida de área adyacente, tiene que ser únicamente con los fines propuestos de ensanchar calles, avenidas o jardines, y que además tiene que haber un decreto que formalice el acto. Entonces, para realizar una defensa contra la expropiación no podemos utilizar nuestro derecho de propiedad. Tenemos que utilizar una argumentación que esté en el artículo 7 + el artículo 14 + el artículo 15.

2.3. Problemas generales con la Ley de Expropiación venezolana

Hay varios problemas con todas las razones por las cuales se puede expropiar:

1) Las consideraciones no son para que el expropiado pueda defender su propiedad, sino para que el Estado cumpla sus fines. A la Ley —repito— no le interesa lo que el propietario tenga que decir. Le interesa ayudar al Estado a cumplir sus fines de una manera más ‘‘correcta’’ y ‘‘eficiente’’… No le interesamos nosotros, le interesa lo que hagan los ‘‘funcionarios públicos’’ y cómo lo hagan (presumiblemente). Por tanto, se cae de nuevo en el problema en que le tenemos que dar al Estado nuestra propiedad sin poder objetar de ningún modo para poder preservar lo que legítimamente nos pertenece.

2) Todas las razones que se crean para fundamentar la oposición a la expropiación son hechas por el mismo Estado expropiador. No solamente eso, sino que se tienen que hacer en los términos que el mismo Estado dispone. No se tiene en cuenta la voluntad del propietario a la hora de elaborarse la Ley. Por tanto, el Estado es legislador, juez y verdugo. Simplemente confecciona las leyes a su modo para luego actuar de la forma que él mismo diga. La cosa es muy sencilla: Si tú dictas las normas con las que todos van a actuar en sociedad y son de obligatorio cumplimiento, ¿acaso no puedes hacer lo que te dé la gana?

A final de cuentas, tú eres el único autorizado para hacer leyes (porque tú mismo te pusiste la corona). Todos los demás tienen que obedecer, así que es irrelevante lo que hagas ya que si lo haces Ley, no hay más opción que cumplirla. Si no cumplen, también eres el único autorizado a hacerlos cumplir (otra vez, tú mismo te arrogaste esa potestad). Así que… Si el Estado hace las leyes, ¿es creíble que las leyes puedan servir a alguien más que no sea a él y a quién a él le convenga? Es desde el comienzo un juego amañado que no vale la pena jugar, pero lamentablemente todos tenemos que participar en él porque no hay otro lugar al que ir.

3. Problemas con el argumento legalista o positivista

Aunque esta parte se parece a la anterior, no es lo mismo. En el otro punto toqué apenas dos partes que quiebran la estructura interna de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública e Interés Social y, por su carácter, la asemejan mucho a un robo con varios pasitos intermedios. El problema anterior está dentro de la Ley. Con esta sección quiero exteriorizar el problema y discutir la expropiación en general universalizando lo jurídico hablando de lo ético. Solo podemos hablar de expropiación en términos generales si quitamos las barreras que hay entre legislaciones. Por tanto, para resolver esa dificultad, hay que vapulear el legalismo o positivismo jurídico.

¿Qué es el legalismo? Bueno, el legalismo es una especie de ‘‘corriente’’ de pensamiento jurídico–social de personas y abogados que dicen algo como: ‘‘Mira, es lo que dice la Ley, es lo correcto y es lo que tenemos que hacer. No cuestiones, solo obedece. La Ley lo ordena. La Ley es perfecta. La Ley no tiene errores. Amo la Constitución’’ y cosas así todo el rato, todo el día y todos los días. Solo repiten cosas como borregos que lo que dice la Ley está bien porque… Bueno, porque sí.

Simplemente no razonan acerca de eso. No esperes mucha racionalidad de los positivistas, especialmente si no son ‘‘científicos sociales’’. No obstante, el legalismo tiene su sustrato intelectual yaciendo en el positivismo jurídico kelseniano, que básicamente postula algo como: ‘‘La Ley no tiene que estar ligada a la moral para ser Ley, solo tiene que ser producida por el Estado para ser Ley’’ oponiéndose al iusnaturalismo jurídico, que dice que la Ley tiene que estar fundamentada en algo para poder ser legítima.

3.1. Inutilidad de la Ley como punto de referencia inmaculado

El divorcio entre Ley y Moral, aunque a algunos les pueda parecer bueno, es un error grave. Lo es en tanto la moral es lo que brinda las nociones de lo bueno y lo mal. Siempre y en todo lugar se ejercen juicios morales. Es algo a lo que incluso estamos destinados a realizar por la estructura neurológica que poseemos. (El sistema límbico y el lóbulo frontal nos permiten tener los atributos de la metacognición, los juicios de valor, la autoevaluación, la percepción de las normas en sociedad, entre otras). En mi primera tesis hecha sostuve algo que es bueno traer a colación porque apunto exactamente a donde quiero apuntar ahora: La moral es un precedente a la Ley, y por lo tanto es inútil intentar desligar a la moral de la Ley. Lo que dije en ese documento fue exactamente lo siguiente:

«La moral es algo que responde a la consciencia, un factor psicológico, la moral es innata y por lo tanto, la tenemos naturalmente y se forma constantemente en el individuo y, como aclara Bullard, se constituye por los individuos que forman un grupo social determinado. Estos colaboran en su formación, y de vuelta, la moral influye en (cada uno de) ellos. La moral responde directamente a las necesidades y como dijo Hayek, solo ciertas costumbres y ciertas adopciones y preceptos morales sobreviven en el tiempo a la selección natural, porque como existen morales que pueden preservar un orden existen morales que lo pueden destruir y propugnan conductas degenerativas, como aquellas morales que se constituyen en base a antivalores: robo, maltrato, engaño, la mentira, la insolidaridad y el atomismo o, de otra manera, conductas que se constituyen en el avasallamiento de la libertad de otros individuos, es decir, en una falta a su propia voluntad». Lo que sobrevive al tiempo se impone como un precepto ético. Este precepto, a su vez, se puede inmortalizar en normas de diverso tipo (pueden ser jurídicas o de sociabilidad, por ejemplo).

A lo que voy es a que no nos podemos desligar de la moral porque tenerla está en nuestra naturaleza. Si buscamos divorciar a la moral de la Ley no solamente vamos a fracasar, sino que vamos a dejar que un grupito de gente más avispada que nosotros imponga su moral mediante la Ley… ¿A qué les suena? Probablemente ya se dieron una idea de que a quienes me refiero son a la gente de la Asamblea Nacional o el Congreso. Estas personas no solamente tienen moral, sino que profesan —de manera orgullosa— ideologías concretas, con un conjunto de creencias y principio morales. Lo que sigue después es que esta gente hace leyes de acuerdo a sus parámetros morales.

Estas ideologías son precisamente las que vociferan vox populi para intentar legitimarse ante la sociedad con un único objetivo: obtener votos y alcanzar a distintos puestos del Poder Estatal, entre ellos, la Asamblea Nacional. Una vez ahí a lo único a lo que van es a legislar. La Ley, factualmente, nunca se separa de la moral, sino que pasa a obedecer ciertas morales de gente poderosa.

3.2. Aspectos generales de  los argumentos a favor de la expropiación

Visto lo anterior, hay que decir lo siguiente. I) El argumento positivista olvida que la Ley no tiene que tener más validez que un principio moral. ¿Por qué no lo tiene? Porque la Ley en sí misma es forjada a partir de una moral que se termina institucionalizando a través del Estado. En este caso la moral es la del legislador. II) Si la Ley no tiene más validez que un principio moral ya que la Ley está enraizada a la moral de alguien que se puso a expedir leyes, entonces no tiene ningún escudo especial que la salve. La Ley es un producto que puede tener (y casi siempre tiene) errores. Si creemos que los errores son susceptibles de crítica y refutación, entonces la Ley lo es también. III) Por tanto, resolvemos que a menos que los políticos sean dioses las Leyes no deben estar exentas de crítica.

Aquello es solamente cegarse en una cosa inútil por buscarle la quinta pata al gato: defender a la Ley por ser Ley no sirve para nada, porque está tan llena de errores y aspectos obtusos como el ser humano. Por último, está el último aspecto. IV) Si la Ley es positiva y no natural (caso actual), entonces para tener validez no tiene que ser lógica. No debe tener coherencia. Ni siquiera debe estar sujeta a ningún principio universal. Tan solo tiene que venir la Asamblea Nacional —faceta legislativa del Estado— y aprobarla.

Ese es el único requisito del positivismo jurídico. Las Leyes no tienen ningún tipo de filtro para determinar su utilidad, porque para ser Leyes no atraviesan ninguna clase de examen más que ser pasada por los políticos y su círculo de asesores; los cortesanos modernos (aunque no sea parte obligatoria del procedimiento). Por esta razón, menos aún tendríamos que tenerle de referencia.

3.3. ¿Y ahora con qué vamos a analizar?

Ahora, ¿si no usamos más la Ley como referencia, qué vamos a tomar? He ahí la cuestión: Solo nos queda tomar parámetros y conceptos con definiciones que todos conocemos, que no cambian de acuerdo al país y que respecto al estatus ético es extremadamente probable que todos estemos de acuerdo. O sea, usaremos el intuicionismo ético (hola, Michael Huemer). ¿Todos sabemos qué es el robo? Sí. ¿Todos estamos en contra del robo? Sí. ¿Sabemos qué es una violación? Sí. ¿Todos estamos en contra de las violaciones? Salvo algún que otro degenerado, sí. ¿Está mal que las personas incumplan lo que prometen y contratan? Sí. ¿Está mal asesinar? Sí. ¿Están mal las dictaduras? Sí. ¿Está mal el comunismo? Obvio.

Es más fácil y correcto ponernos de acuerdo con esto a través de la conceptualización, que andarnos pasando leyes y decir cosas tipo: ‘‘Hey bro, ¿viste el artículo 1200 de la Ley de Expropiación de México, es diferente al artículo 17 de la Ley de Expropiación de Venezuela, y define de forma distinta a la expropiación a como la tiene la Ley de Expropiación de Ecuador…’’ porque entonces cada vez que queramos discutir de algo, vamos a tener que hacer análisis larguísimos de derecho comparado, cuando simplemente podríamos recurrir a los conceptos, la dialéctica y la mera lógica para hacer análisis universales. De hecho, si la verdad es una sola y es universal, entonces no se encuentra en una legislación individual. Para no enredarnos conmigo y acudir a la universalización, volvamos a leer a Bullard que es un jurista:

«Los abogados solemos caer en el fácil error de creer que la Ley lo puede todo. Olvidamos que la Ley sólo puede usar coacción para modificar la conducta humana. Pero la Ley no puede cambiar el curso natural de las cosas. Si mañana se decidiera derogar la Ley de la Gravedad las cosas no se elevarían por los aires, mágicamente, por la simple publicación de la norma en El Peruano. De la misma manera, las leyes económicas tampoco pueden ser cambiadas ordenándole a la economía que no les haga caso. Si la Ley trata de ordenar que los precios bajen en contra de las condiciones de oferta y demanda, o tendremos mercado negro, o escasez, o, lo más probable, ambas cosas al mismo tiempo».

Ninguna Ley puede pasarse por encima cualquier principio universal, y sabiendo que los preceptos éticos heredados (no mates, no robes, no violes, etc.) han durado más tiempo que cualquier democracia moderna y antigua, es más confiable acudir a la lógica o incluso a la ética que a la Ley, siempre que queramos determinar el estatus de algo, incluso de la propia Ley. En este caso, podemos estudiar la figura de la expropiación sin necesidad de usar las leyes. Es más, en el punto anterior solo lo hice (y no de manera muy profunda, claro está) para darme el gusto de criticar la estructura desde adentro puntualizando las fallas de lo que dice la Ley. Se trata de romper las cosas desde adentro, no mucho más.

4. Problemas lógicos en la defensa de la expropiación

Los problemas lógicos para la defensa de la expropiación como acto pueden pertenecer a dos grupos generales: los que surgen en relación con la propia definición de expropiación y los que surgen con lo que dice la Ley de Expropiación acá en Venezuela. Los problemas que se van a tocar están mayoritariamente vinculados con el primer grupo. Este tipo de problemas son los que surgen cuando se defiende la expropiación con argumentos del siguiente tipo: ‘‘se hace por el interés social’’, ‘‘la expropiación es democrática’’ o ‘‘a ti te indemnizan a cambio de tu propiedad, así que no es un robo’’. Los problemas lógicos que encajan con el segundo grupo serían remanentes que no habría tocado en las secciones anteriores, como los vinculados con el derecho administrativo. Tocaré punto por punto y veremos qué tan sólidos son estos ‘‘argumentos’’.

4.1. Paradoja de Arrow: No existe el interés social

El Teorema de Imposibilidad de Arrow (TIA) es un teorema económico que se aplica al análisis político. Fue desarrollado por Kenneth Arrow en su tesis ‘‘Social Choice and Individual Values’’ de 1950. Este teorema es uno de los elementos pioneros en lo que hoy conocemos como la escuela de la elección pública o «public choice». Si no conoces cual es, te puedo decir que en ella no solamente tenemos economistas sino también filósofos. Pues bien, este teorema lo que nos dice es que no se puede tener un sistema de elección social que agregue las voluntades individuales de manera racional sin caer en dictadura o normas arbitrarias.

Las condiciones que tiene que cumplir un sistema de elección social son:

A) La universalidad o dominio no restringido. Que el sistema electoral tenga en cuenta la voluntad de todos y sea capaz de agregarla en una sola.

B) Transitividad e independencia de alternativas irrelevantes. Los resultados y acciones tienen que mantener coherencia. Por ejemplo, si nosotros preferimos a Guaidó antes que a Capriles y a Capriles antes que a Maduro, si hay una ronda final donde se vote entre Guaidó y Maduro, nuestra preferencia por Capriles no tendrá que influir en lo que decidamos ahora.

Dudo que alguien pregunte por qué no debería influir. Evidentemente si nuestro orden de preferencias es Guaidó > Capriles > Maduro y ahora están Guaidó y Maduro, nada tiene que hacer Capriles en nuestra cabeza. La decisión ahora es Guaidó > Maduro. Eso es, en resumen, lo que significa la independencia de alternativas irrelevantes. La transitividad es que siguiendo la coherencia del actuar, el resultado sea que votemos por Guaidó en vez de por Maduro.

C) Unanimidad o principio débil de Pareto. Se puede asumir una voluntad general solo si todos los integrantes de la sociedad se ponen de acuerdo. De lo contrario nada más sería una regla mayoritaria de los muchos contra los pocos.

E) No dictadura. La voluntad de alguien o se puede imponer sobre la de otro. Esto es porque a la hora de elegir algo que nos afecta a todos, nadie tiene privilegios a la hora de decidir sobre tal cuestión, por lo que todos tenemos el mismo poder de decisión.

Sucede, mis amigos, que a pesar de que son pocos requisitos —Carlos Lever dice que a los políticos y filósofos se les ocurriría meter absolutamente cualquier otra característica extra para crear ‘‘sistema electoral perfecto’’— y en realidad todos son muy obvios porque representan el ideal democrático, son imposibles de cumplirse a la vez. No se pueden integrar todas nuestras voluntades en una sola, porque todos tenemos preferencias distintas.

Si tenemos preferencias distintas, entonces nuestras elecciones siempre serán diferentes. Al nuestras elecciones ser diferentes, no tendrán coherencia entre sí, y de hecho, aunque hubieran métodos para agregar las preferencias y definir un resultado, los métodos podrían arrojar resultados diferentes dependiendo del procedimiento y a priori no tenemos ninguna razón para elegir un resultado antes que otro.

Todo sería arbitrario porque depende de lo que elijamos para realizar el proceso, pero eso rompería con el principio débil de Pareto. Si usamos una regla mayoritaria donde lo que elija la mayoría es lo que se hace, eso excluye las voluntades de otros votantes con igual derecho y rompe con el dominio no restringido, es decir, hace al sistema excluyente por lo que no podemos decir que existe una ‘‘voluntad general’’, y por lo tanto tampoco podemos inferir un interés social único. Lo que hay son muchos intereses y acciones distintas. Ninguno de nosotros es igual al otro y no todos queremos lo mismo, y eso está bien.

Para ver lo complicado que es hacer una elección incluso nada más con tres personas y tres alternativas, les pongo un ejemplo que coloca Juan Ramón Rallo en su artículo ‘‘La voluntad del pueblo no existe’’. Lo he modificado rellenando los valores con objetos y nombres para darle más sentido:

«[…] Lo único que existen son preferencias individuales que, como mucho, podrán agregarse mediante procedimientos arbitrarios que, en consecuencia, darán lugar a preferencias colectivas igualmente arbitrarias.

Ilustrémoslo con la paradoja de Condorcet, la cual solo supone un caso particular de la denuncia más general que efectuó Arrow. Supongamos que un ‘‘pueblo’’ está compuesto por tres personas —Pedro, Juana y María— que han de escoger entre tres opciones políticas —comprar pizza, hamburguesa y shawarma—: Pedro prefiere la pizza a la hamburguesa y la hamburguesa al shawarma (resumamos tal escala de preferencias como pizza>hamburguesa>shawarma), Juana tiene sus preferencias como hamburguesa>shawarma>perro caliente y María prefiere shawarma>pizza>hamburguesa. ¿Cuál es la voluntad general de este pueblo?

Pues depende de cómo optemos por agregar las preferencias de los tres individuos que lo componen, esto es, dependerá de cuál sea la ‘‘regla electoral’’: la pizza es preferida a la hamburguesa por dos votantes (Pedro y María); el shawarma es preferido a la pizza por dos (Juana y María) y la hamburguesa es preferida al shawarma por dos también (Pedro y Juana).

Ninguna opción, pues, cuenta con más apoyo social que la otra, de modo que el resultado final estará sujeto al criterio de agregación utilizado: si, verbigracia, el procedimiento establece que primero hemos de escoger entre pizza y hamburguesa para, en una segunda ronda, elegir entre la opción vencedora y el shawarma, será el shawarma la que termine ganando (en primer ronda ganará la pizza y en la segunda el shawarma).

Si en cambio primero votáramos entre la hamburguesa y el shawarma, y luego entre la ganadora y la pizza, entonces la opción vencedora sería la pizza (primero ganaría el shawarma y luego la pizza). La voluntad del pueblo, pues, no solo depende de lo que quieran los integrantes del pueblo, sino de cómo se agregue su voto: y no existe un método para agregar su voto que sea inherentemente preferible a otro (¿por qué preferir votar primero entre pizza y hamburguesa a votar primero entre pizza y shawarma?)».

Si esto lo llevamos a la praxis política, el pueblo ya no es Pedro, María y Juana. El pueblo son ahora casi 30 millones de venezolanos (y el ejemplo es aplicable a cualquier otro país). Las alternativas tampoco son una pizza, una hamburguesa y un shawarma, sino múltiples candidatos de múltiples partidos… Que se presentan en por lo menos 3 niveles político-administrativos (nacional-estatal-municipal). Todo se hace más complicado si lo traemos a tierra. Y si vemos, ningún sistema electoral es capaz de agregar todas las preferencias ni tiene en cuenta toda voluntad. Por lo tanto, es un mito que la democracia abra las puertas a conocer el interés social, porque los intereses que existen son los de particulares y organizaciones contractuales donde todos suscribieron para ponerse de acuerdo.

4.2. Origen del Estado: No es representativo, es violento

Para crear un Estado es imperativo el uso de la violencia. Si nos vamos a la antropología con Robert L. Carneiro, a la teoría política analizada económica y matemáticamente con Anthony de Jasay, a la teoría política analizada con lógica pura desde Hans-Hermann Hoppe o incluso revisada muy intuitivamente con Michael Huemer, nos damos cuenta de que el Estado siempre tiene un origen agresivo tanto desde el punto de vista lógico como desde el punto de vista histórico.

4.4.1. En De Jasay, Bastos y Carneiro

Vayamos con lo que podemos ver a primeras en «El Estado, La lógica del poder político» de A. De Jasay. De Jasay lo que nos dice sobre el Estado es que cronológicamente, el Estado aparece de forma violenta. Para sustentarlo cita el trabajo «A theory of the origin of the state» del antropólogo Robert Carneiro. Este último encuentra que en las formaciones de los primeros Estados, se halla que normalmente habían condiciones territoriales inherentes al lugar que: A) dificultaban el escape. B) Eran beneficiosas para la creación de comunidades estables agrarias, por lo que era terreno propicio para establecer un modo de vida sedentario. C) El territorio adyacente al lugar de creación del Estado era tierra árida, lo que desincentivaría una posible migración.

Lo que Carneiro piensa es que una banda de saqueadores inicial llega a un territorio y va arrasando lo que encuentra en las aldeas asentadas. En una de esas, piensan que lo mejor no sería irlas saqueando, sino hacer que los granjeros les pagaran tributo. A eso mismo apuntó el jurista José Augusto Domínguez en el primer artículo de una serie que explicaba la teoría del Estado del profesor Miguel Anxo Bastos:

«Los teóricos están de acuerdo en que el Estado nace de la violencia, de la conquista. Existen varias teorías al respecto. El sociólogo alemán Alexander Rüstow apunta en ‘‘Freedom and Domination’’ la teoría de superestratificación. Un grupo de bandidos, de personas armadas, conquista otro territorio y se superestratifica. Es decir, se coloca por encima de la población dominante y empieza a exigir tributos, a establecer unas normas y unas fronteras, a propagar unos principios legitimadores y a comprar intelectuales de corte para que lo defiendan. Así, unas bandas se colocan sobre otras. Sería el caso, por ejemplo, de los romanos, godos, francos, árabes, los españoles en América, etc.

A esta tesis hay que añadir la del antropólogo norteamericano Robert Carneiro, que defiende la idea del encapsulamiento, posteriormente desarrollada por Michael Mann en ‘‘Las fuentes del poder social’’: como siempre hubo tensión entre ganaderos y campesinos, los primeros eran personas de mucha movilidad, armadas, que iban a caballo; frente a los segundos, que estaban estabilizados en sus tierras; los ganaderos solían llegar de las montañas y arrasaban a los campesinos; la tesis de Carneiro es que en un momento dado los ganaderos se dieron cuenta de que era preferible, en lugar de saquear, colocar a los campesinos a trabajar para ellos; y eso se puede hacer en sitios donde exista la posibilidad de encapsular a la gente, en determinados valles, por ejemplo; así, esas bandas de bandidos se superestratifican y pasan a dominar a los campesinos y les empiezan a cobrar tributos».

Negar el origen violento del Estado, de hecho, es estúpido, y particularmente en Venezuela. O bueno, en realidad es estúpido en toda Latinoamérica porque habría que ignorar las Guerras de Independencia. Pero en el caso especial de Venezuela, en cada reforma del Estado que se hizo, hubo por lo menos un golpe de Estado —aunque no fue lo único que se hizo—. El Pacto de Puntofijo que hizo florecer a la democracia venezolana a partir de 1958 se hizo después de darle un golpe de Estado a Marcos Pérez Jiménez. Este, a su vez, llegó al poder estatal luego de darle un golpe de Estado a los demócratas en 1948. Los demócratas, a su vez, llegaron al Estado dándole un golpe de Estado a Isaías Medina Angarita.

Angarita, a su vez, era el segundo sucesor del dictador Juan Vicente Gómez (bastante conocido por modernizar al Estado venezolano). Juan Vicente Gómez, a su vez, le «robó» el puesto a otro dictador, y así sucesivamente en regresión infinita. No tiene ningún tipo de sentido pretender que el Estado tiene origen santo y nació para defendernos y representarnos. Los principales actores políticos que le dieron forma al Estado como se conoció en el siglo XX y como lo conocimos hoy, llegaron a él y lo reformaron de forma violenta.

El origen violento del Estado se remonta siempre a cualquier formación de un nuevo Estado. Es totalmente seguro que los procesos venezolanos encontrarán paralelismos con los procesos de otros países. De Jasay lo que hace es reconciliar la perspectiva cronológica (que el Estado siempre se forma violentamente) con la perspectiva lógica (de por qué demonios alguien querría formar un Estado), resumiéndolo en lo siguiente:

«Consideremos desde esta perspectiva un intento bien concebido de reconciliación del origen (históricamente) violento del Estado con la propia voluntad racional del ciudadano que subyace al tipo analítico de ontologías tales como el contrato social. En este ensayo, cualquier persona que viva en el estado de naturaleza se hace un cálculo de todas las ganancias futuras que es probable que consiga en el estado de naturaleza y otro cálculo de todas las futuras ganancias que recibiría en la sociedad civil dotada de un Estado. Se considera que el segundo cálculo da un resultado superior al primero.

Las dos estimaciones se descuentan al valor presente. Requiere tiempo conseguir que todos los demás suscriban el contrato social que produce el tránsito desde el estado de naturaleza hasta la sociedad civil. Las elevadas ganancias resultantes de la creación del Estado se encuentran, por consiguiente, diferidas hacia el futuro, y el valor presente de su exceso respecto a las ganancias del estado de naturaleza es pequeño. Quizá quedara un incentivo insuficiente para emprender la tarea de conseguir que todos y cada uno aprobaran el contrato social.

Por otra parte, se puede crear rápidamente un Estado por medios violentos. De este modo empezarían a acumularse rápidamente las mayores ganancias generadas por la existencia del Estado. No disminuyen tanto cuando se traducen a valor descontado. La comparación del valor actual de las ganancias obtenidas bajo un Estado formado lentamente mediante una negociación pacífica del contrato social, con el de las ganancias conseguidas por un Estado que «se presenta en sociedad» por el atajo de la violencia, debe ser favorable a la violencia. Si es así, cabe esperar que el individuo racional, maximizador de rentas, o bien apruebe la violencia que le sea practicada por cualquiera en el proceso de construcción del Estado, o bien recurra él mismo a la violencia para organizarlo».

En caso de que alguien no haya entendido, se puede sintetizar más o menos así: antes del Estado solo hay una cosa que se llama Estado de la Naturaleza. Para avanzar hacia el Estado, debemos querer hacerlo. Para querer hacerlo, esto nos tiene que dar algún beneficio; pues de nada sirve avanzar hacia algo que nos retroceda. Entonces, cuando hacemos el cálculo mental para ver si es mejor quedarnos en el Estado de la Naturaleza o ir hacia el Estado, decidimos ir hacia el Estado porque supuestamente nos traería una serie de beneficios de diversa índole que no nos da el Estado de la Naturaleza.

Por lo tanto, se supone que nuestro juicio será que necesitamos Estado —ya que hoy por hoy vivimos en el Estado y alguna razón tiene que haber para eso—. Una vez decidido, nos quedan dos opciones: O esperamos mucho tiempo para obtener los beneficios de vivir con Estado mientras todos aprueban su creación, o los conseguimos de forma rápida imponiéndoselo al resto por forma violenta. Como ya creemos que los beneficios existen y es mejor vivir bajo el Estado, no nos opondremos a ninguna violencia que venga de alguien más para imponerlo. De forma alternativa, si nadie lo impone de forma rápida y violenta nosotros mismos lo haremos. Ahí es cuando se connota el carácter agresivo (lo resumí en un 45%, para que no se quejen con el ‘‘mucho texto’’).

Yéndonos a la realidad, tiene mucho sentido. Es lógico que no nos rebelemos ante el Estado, porque sería MUY costoso irse a guerra para evitar que se forme el Estado. Además, es generalmente aceptado (lamentablemente) que una vez formado este, tendremos beneficios. Beneficios que inicialmente fueron la protección contra la violencia externa a cambio de que aceptes violencia interna. Algo tipo ‘‘mejor malandro conocido que malandro por conocer’’ pero aquí barrio sí roba barrio.

4.4.2. En Huemer y Hoppe

Obviamente, eso falla, y falla mucho. Es difícil (por no decir imposible) encontrar ejemplos de Estados que no hayan ejercido violencia indiscriminada contra su propia población alguna vez en la historia, incumpliéndose la supuesta norma de que el Estado nos da seguridad. No está demás decir que en realidad es bastante poco seguro que el Estado no nos dé seguridad. Ninguno de nosotros tiene forma de hacerle cumplir su parte… ¿Quién tiene las armas, tú o los militares que están bajo el mando del Presidente? No está difícil discernir que nosotros no podemos obligar al Estado pero el Estado tiene todo para obligarnos.

De hecho, algo que podríamos ver en el libro «The problem of political authority» del filósofo Michael Huemer es que los Estados han dejado claro que no tienen ninguna obligación de darnos seguridad. El ejemplo más claro fue un caso que citó de Warren contra el Distrito de Columbia (444 A.2d. 1, D.C. Ct. of Ap., 1981) donde se produjo una negligencia por parte del Estado en el ejercicio del deber.

El caso consistía en que había tres mujeres que vivían en un apartamento de dos plantas tipo dúplex, dos de ellas estaban arriba y una abajo. Las dos de arriba escucharon gritar a la de abajo, así que llamaron a la policía. Las mujeres salieron de la casa a través de la ventana y saltaron al tejado del frente a esperar. Vieron que llegó la policía y tocó la puerta pero nadie salió, así que los policías se fueron. Lo que pasó es que los policías no revisaron la entrada trasera, que fue por donde los criminales entraron; solo se limitaron a revisar la entrada principal, llamar a la puerta y ver si milagrosamente los ladrones les decían ‘‘sí, estamos aquí’’.

Como sea, cuando las mujeres volvieron a entrar a la casa después de que la policía se fue, siguieron escuchando los gritos de la otra mujer abajo. Eso las llevó a llamar a la policía de nuevo. La operadora les dijo que la ayuda estaba en camino, pero era mentira. En realidad no se había asignado a nadie para que atendiera el pedido de ayuda, lo que fue totalmente negligente.

La mujer de abajo dejó de gritar, y pensaron que había llegado la policía así que llamaron a su compañera para preguntar. Como no se había asignado a nadie, no había llegado nadie: los perpetradores del crimen seguían ahí, por lo que la falsa notificación de que la ayuda iba en camino solo hizo pensar a las mujeres que la policía iba a llegar y en base a esa información, revelaron su posición a los criminales pensando que todo estaba resuelto. Estos las hallaron, golpearon y violaron durante 14 horas.

Las mujeres interpusieron la denuncia al Estado, pero fue desestimada. A todos les queda claro que el Estado no solamente no pudo detener el crimen, sino que ni siquiera se esforzó en hacer su trabajo e incluso empeoró toda la situación dando falsa información. ¿Entonces por qué se desestimó? Pues el argumento de la ‘‘Justicia’’ estadounidense fue este. «El principio fundamental es que ni el Estado ni sus agentes están sujetos a la obligación universal de proporcionar servicios públicos tales como la protección policial a ningún ciudadano particular […] La responsabilidad del estado consiste en ofrecer disuasión frente al delito en términos generales, y su alcance queda restringido a únicamente la población en general».

He de aclarar que el Estado de Derecho de Estados Unidos deja a este país en el top 20 en el ranking de mejores sistemas de justicia del mundo (de acuerdo al World Justice Project), y si vemos el Global Competitiveness Report 2019 del Foro Económico Mundial, Estados Unidos es el país #20 con mejor conglomerado institucional del planeta. Así que si esto pasó en Estados Unidos en la práctica se podrán imaginar cómo pasará en el resto del mundo. Si sus jueces supremos admitieron que el Estado no tiene ninguna obligación de proveer seguridad… ¿Qué queda para nosotros el resto de mortales?

No solamente estas mujeres no pudieron hacer cumplir al Estado, sino que el Estado se les burló en la cara. Recuérdese que estamos hablando de uno de los ‘‘mejores’’ Estados del mundo. Es un combo 2 x 1: El Estado admite que no tiene ninguna obligación contigo (i) y además el Estado no cumple con lo que se supone que tiene que cumplir (ii). Es simplemente maravilloso ver cómo se viene abajo el contrato social. Entonces, si el Estado no está en la obligación de darnos seguridad y aunque hipotéticamente esto fuera cierto, es imposible hacerlo cumplir porque por definición tiene el monopolio de la violencia, ¿qué le impide ejercer violencia contra nosotros? He ahí la cuestión amigos: nada. El abuso doméstico del poder estatal es una realidad que viven muchos países en todo el mundo y es algo que tira abajo el mito del contrato social.

Y aquí es donde entra la participación más grande de Hoppe. Yo diría que se puede resumir en una sola frase que les compartiré. Antes de presentársela, veámoslo así: No podemos hacer cumplir al Estado, pero se supone que nosotros consentimos su existencia a pesar de que no lo podemos controlar, aunque tiene el monopolio de la violencia (militares, policía, etc.) y aunque en cualquier momento se nos puede salir de las manos (tiranía, guerra interestatal, etc.) Entonces, ¿en qué cabeza cabe que nosotros vamos a permitir que exista algo así voluntariamente? ¿Vamos a permitir la existencia de algo que puede acabar con nosotros, pero que nosotros no podemos acabar con él? ¿A quién diablos se le ocurrió —por su santísima honestidad intelectual— que tal atrocidad puede ser consentida, y lo que es peor, que puede ser consentida por todos? Eso es lo que dice Hoppe:

«De nuestra vida cotidiana, sabemos lo que la propiedad es e implica y cómo se adquiere y se transfiere (y cómo no). También sabemos lo que es un intercambio, un acuerdo y un contrato (y lo que no debe contar como tal). No hay nada difícil o especialmente exigente en la ley natural de la propiedad y el contrato. De hecho, en muchos pueblos pequeños la gente vive según estas leyes, sin la presencia o la presión de ningún policía o juez del gobierno. Hay autocontrol. Sin embargo, quien hace la política está sujeto a las mismas reglas que todos los demás. Y si es necesario, en caso de conflicto, hay autoarbitraje y autoajuste. Pero quien actúa como juez o árbitro también está sujeto al derecho privado natural.

La aparición de un orden natural regido por el derecho privado, por lo tanto, no es difícil de explicar. Lo que es difícil de explicar es la aparición de un Estado. ¿Por qué debería haber alguien, cualquier institución, que no esté sujeta al derecho privado? ¿Por qué debería haber alguien que pueda hacer leyes? ¿Por qué debería haber una institución que pueda eximirse de las normas que se aplican a todos los demás? ¿Por qué debe haber algunos policías que no pueden violar la ley o algunos jueces que no pueden violar la ley? ¿Por qué, en efecto, debería haber un juez último y definitivo, exento de todo enjuiciamiento?

Ciertamente, todo esto no puede ser el resultado de un acuerdo o contrato, porque nadie en su sano juicio firmaría un contrato que estipulara que en cualquier conflicto que pudiera surgir entre usted y yo, usted siempre tendrá la última palabra». Hans Hermann Hoppe.

La conclusión es la siguiente: Es imposible que nosotros como sociedad hayamos creado al Estado. La historia nos muestra que en realidad nunca consentimos su existencia, sino que nos adaptamos para evitar costos mayores. (Sea porque cambiar el Estado cuesta dinero, sea porque oponerse a los procesos de formación estatal resulta sangriento). Por lo tanto, claramente su existencia nos fue impuesta: ¿Cómo se puede pretender que algo así nos represente si nosotros ni siquiera elegimos que existiera? La existencia de los políticos, la democracia y el sistema electoral que deja por fuera a los que tienen preferencias que no encajan con las de la mayoría de las personas; todo eso estaba dado, no elegido.

Todo eso estaba ahí antes incluso de que naciéramos. Es como la existencia de la familia, las empresas o el mercado. La diferencia es que en algún momento, nos podemos desligar de nuestra familia al emanciparnos; en vez de trabajar en empresas podemos suscribir a comunidades de autogestión o ser accionistas en cooperativas; y si no queremos participar en el mercado, nos podemos ir a vivir como ermitaños. Del Estado no podemos escapar, porque todos los territorios del mundo están dominados por uno. No hay espacio en la tierra que no esté reclamado por un Estado. No nos queda de otra que convivir con este.

Simplemente la mayoría de nosotros participamos en este circo porque no nos quedó de otra. (Aclaro que yo particularmente nunca lo hice, pero hablo de la gente en general, y yo soy parte de la gente). Ahora bien, una cosa es que no nos quede de otra pero aceptemos la realidad cruda, y otra es inventarse entelequias con telarañas intelectuales para legitimar que nos atropellen. Una cosa es estar claro con la realidad. La otra es ser un masoquista que tiene síndrome de Estocolmo (como dirían De Jasay, Rallo, Huemer y Caplan).

La última opción frente al Estado que mencioné —la de ser un masoquista que tiene síndrome de Estocolmo— es lo que yo creo que es la defensa de la expropiación como ‘‘derecho’’ del Estado. Hay que aceptarlo: El Estado es naturalmente violento, no te da garantías de nada y siempre puede hacer lo que le dé la gana, y la expropiación por definición es una transacción de carácter forzoso. Es un robo, solo que los ladrones tienen saco, corbata, zapatos caros y se reúnen a comer en La Estancia. En tanto, hacen cosas que no producen valor porque te están robando a ti. Si no te roban a ti, están robando a incautos que confían en que los políticos representan a alguien.

A estos últimos se les roba a través de actos como el robo de la ayuda humanitaria: gente del exterior confió en que los políticos nos representaban y nos harían llegar esa ayuda que de muy buen corazón financiaron muchos artistas, empresarios y ciudadanos venezolanos exiliados y ciudadanos extranjeros. Pero como nosotros no podemos obligarlos a nada, pues se robaron aquella ayuda que no fue destruida. Como resultado, muy poca ayuda llegó a una que otra comunidad mientras que el resto del país quedó como siempre. Ese, de hecho es el otro problema que quiero tocar. El problema deriva no solo del origen, sino que es intrínseco al carácter violento monopolístico del Estado: la falla en la representatividad.

4.3. Falla en la representatividad o inconsistencia dinámica

La falla de la representatividad es —como yo lo veo— el desmonte de la creencia que asume que los políticos nos representan y hacen cumplir nuestra voluntad. En economía se le llama inconsistencia dinámica, y se refiere a los desvíos de la política económica. Desmontar tal creencia empíricamente es sumamente fácil. Por ejemplo, ¿para qué se votó a esta Asamblea Nacional en 2015? Para lograr hacerle contrapeso al gobierno de Nicolás Maduro y, eventualmente, lograr su salida.

Esa fue la voluntad de la mayoría de las personas que los escogieron en las Elecciones Parlamentarias de 2015. ¿Los diputados hicieron cumplir esa voluntad? No. Hicieron de todo menos sacar a Maduro, así que nunca cumplieron con nosotros. De hecho, jamás la facción chavista de la clase política había tenido más poder real que ahora. Aunque la legitimidad popular se extinguió (ya nadie los quiere), todos sabemos que ellos son los que tienen el control.

En esencia, eso consiste en la falla de la representatividad. Los políticos no siempre hacen cumplir nuestra voluntad (y la mayoría de las veces no lo hacen), por lo que es sumamente inocente creer que cualquier acto que hagan, se hace en representación nuestra. ¿Ustedes creen que la gente escogió a Chávez en 1998 queriendo que montara una dictadura? Por supuesto que no. De hecho, si ustedes van a las entrevistas que le hicieron entre 1994 y 1998, él mismo decía que no era socialista.

Él llegó mediante el engaño al poder, y una vez que estuvo ahí, hizo lo que le dio la gana. Nadie elige algo que sabe que le va a hacer daño, así que nadie va a elegir conscientemente votar por un dictador que se revela como tal, ni tampoco nadie va a elegir a una élite que se revela como oligárquica y que eventualmente terminará causando estragos (como los nazis, quienes fueron elegidos democráticamente en las elecciones al Reichstag alemán en 1933). Nadie recibe apoyo electoral de ese modo, no hay que ser ilusos.

Tampoco nadie votó a Maduro pensando que iba a causar la peor crisis económica nacional del siglo XXI exactamente por el mismo motivo: nadie elige algo que sabe que le va a hacer daño porque, precisamente, nadie atenta contra su propio bienestar de manera consciente. Del mismo modo que nadie votó a Maduro ni a Chávez pensando que iban a hacer lo que hicieron (no por nada hay chavistas arrepentidos de sobra), tampoco nadie votó a la oposición en 2015 sabiendo que iban a ser unos inútiles buenos para nada. Los votantes sencillamente los escogieron pensando que iban a hacer una cosa, pero luego hicieron otra. Eso pasa porque nadie entiende que una vez que los políticos están donde están, es difícil sacarlos de ahí.

Ahora bien, que nadie entienda esa cuestión básica del Estado no significa que la gente sea loca. Aunque fuera muy conveniente decir que tanto los votantes chavistas como los opositores que votan a la MUD-FA tienen problemas mentales, ciertamente no los tienen. Eso mismo aplica para cualquier dualidad de votantes en cualquier país. Los votantes simplemente son estúpidos, pero no locos. Si quisiéramos argumentar que la gente que votó en las Elecciones Parlamentarias de 2015 está loca (porque o bien votaron por los chavistas o bien votaron por la oposición, pero al final el resultado que fuera iba a ser popó), tendríamos que empezar por afirmar que el 74% de la población adulta venezolana tiene una enfermedad mental.

La realidad es que no, no la tienen… Tienen algo peor. Tener una enfermedad mental es algo que no eliges y debes aprender a sobrellevar para seguir adelante. Es algo que la vida te impone. Participar en elecciones es algo que eliges, no existe ninguna obligación de hacerlo. El ser estúpido es opcional. Para evitar ser como esta gente que elige ser estúpida voluntariamente, tenemos que entender que los políticos una vez llegan al Estado, se pueden desentender (y normalmente lo hacen) de las razones por las que sus votantes los eligieron.

Entendiendo esto, podemos entender también que los políticos no son fieles representantes de nosotros, así que cuando expropian hay que dudar si en realidad lo hacen porque nosotros queremos y no porque en realidad ellos quieren. Piénsenlo: Cuando Chávez expropió, ¿nosotros queríamos eso, o él creía que lo queríamos, o simplemente nos usó como excusa para robar? Independientemente de cual sea la opción que escojas, debes recordar los puntos anteriores de la Paradoja de Arrow y el origen y caracterización del Estado.

Si agregas ambos problemas, el interés social es lo que los políticos interpretan que es el interés social, porque ahí seguimos viendo a la Asamblea Nacional actuando en nuestro nombre, a pesar de que claramente ellos no han hecho nada de aquello por lo que se les votó hace tiempo. Por tanto, yo creo que ya saben: cuando un político dice actuar en nombre del interés social, es en realidad de lo que él cree que es el interés social, por lo que cuando se expropia en nombre del interés social, también se hace en nombre de lo que el burócrata o el político creen que es el interés social.

4.4. Falacia ad populum

Si nos damos cuenta, al hacer decisiones grupales como decidir qué comprar para beber, a dónde salir el fin de semana, qué comer en familia, si ver Avengers: Endgame, el Joker, una maratón de The Outsider o verse Dark… Todas estas elecciones se hacen normalmente por una elección mayoritaria que termina presionando al resto del grupo a aceptar.

La diferencia de la elección social restringida a nuestros grupos de amigos o familia con la democracia en el ámbito político, es que nosotros si somos minoría nos resignamos voluntariamente a aceptar la decisión mayoritaria.

Fácilmente podemos decir que no queremos tomar lo que quiere la mayoría, sino que compraremos otra cosa por nuestra cuenta; que no queremos salir a donde quiere la mayoría, así que saldremos a otro lado o nos quedaremos en casa; que nos cocinaremos nosotros mismos o no asistiremos al evento familiar (aunque probablemente quedemos mal, eso sí), que no queremos ver una película ni una serie… Etc.

Si aceptamos la decisión mayoritaria en estas condiciones es porque queremos: no es obligatorio. El punto es justamente que nosotros siempre tenemos la alternativa de declinar las preferencias mayoritarias. De este modo podemos restringir las consecuencias de la elección solamente a quienes lo eligieron. En el caso contrario, con la democracia política nosotros no podemos evitar que un candidato se ponga como alcalde, gobernador, diputado o presidente. No podemos declinar la opción mayoritaria como sí podemos hacer con nuestros amigos y familiares. Una cosa es voluntaria, la otra no. Nosotros no podemos decir simplemente ‘‘quienes eligieron a [inserte nombre de político], que se lo aguanten’’.

Terminado ese preámbulo, voy a lo que voy. Si sacamos del medio el problema del origen del Estado, la paradoja de Arrow y el conflicto con la representatividad, todavía queda un dilema: ¿Es más justo que se haga algo porque lo dice la mayoría? ¿Es más válido lo que dicen todos?

Pues bueno, a menos que creas que haber votado a Chávez en el 2007, a Maduro en el 2013 y a la Asamblea Nacional en el 2015 fue algo justo o válido, lo que diga la mayoría no es más válido porque lo dice la mayoría. Que algo sea apoyado, hecho o legitimado por muchas personas (como los retos de TikTok, drogarse, el feminismo, los políticos que se ven muy bonitos en campaña pero luego resultan ineptos, y ese tipo de cosas) no lo hace mejor.

Es como creer que estuvo bien que quemaran a cierto tipo de mujeres en el medievo porque se les creía brujas. Ahora tenemos un montón de feminoides diciendo que son las nietas de las brujas que no ‘‘quemamos’’. O sea, que las secuelas de actos nefastos apoyados por la mayoría nos están trayendo consecuencias nefastas aún día de hoy. Creer que la mayoría tiene la razón es creer que estuvo bien que la mayoría eligiera a Chávez, a Maduro o a la oposición inútil.

Es la falacia más básica de todos los tiempos y es una falacia ad populum: creer que algo es verdad, válido o justo porque la mayoría lo dice así. Imaginen que la mayoría le creyó a Anonymous y se volvió trending topic. En este momento los mismos que andaban excitadísimos con esa aparición, ya ni se acuerdan. ¿El escándalo, apoyo y revuelo popular volvió más cierto lo que dijo Anonymous? No, nunca mostraron ni una sola prueba de nada. Lo mismo que pasó con Mia Khalifa. ¿Que esta gente apoyando a Mia Khalifa sea mayoría les da la razón sobre el caso? No, solo son una mayoría estúpida que no entiende sobre volición y contratos.

Lo mismo pasa con el caso de la expropiación: Aunque fuera real la existencia de un interés social por razón de que la mayoría (o incluso porque todos) quieren la propiedad de otro, que esta mayoría o totalidad de la población le quite la propiedad a ese tercero no implica que deje de ser robo. Si toda la sociedad quisiera violar a alguien (no sé, un gangbang masivo) para saciarse, eso no quita la caracterización de violación sobre el acto. No lo hace justo ni correcto porque sea voluntad de la mayoría. Aunque todos salgan beneficiados menos la persona violada, eso no implica que deje de ser un acto aberrante.

4.5. Analogía de Robin Hood

Ya sabemos que es estúpido pensar que simplemente porque mucha gente se interesa en hacer algo con la propiedad de alguien más y se la quita, automáticamente deja de ser robo. Esta simplemente es una parte para reforzar la anterior. Que lo hagan muchos no cambia la realidad de los conceptos: el robo es robo independientemente de si lo hace 1 o lo hacen 10.

Pero, también el robo es robo independientemente del saldo neto de beneficiados: si se perjudica 1 pero ganan 10 a costa de una transferencia forzosa, eso sigue siendo un robo. (Si tres ladrones entran a la casa de una persona y la roban, una se perjudica pero los tres ganan. ¿Dejó de ser robo? No).

Pongamos de ejemplo al clásico Robin Hood. ¿Qué dice la cultura popular sobre Robin Hood? Que robaba a los ricos para darle a los pobres; todo un defensor de la justicia social y del «bien» común. Sin embargo, tal acto no deja de ser un robo porque indistintamente de sus intenciones y fines, el acto para conseguirlos es por medio del robo.

Extrapolemos esto a otras situaciones. Imaginen que van a un cine, y a la sala donde están ustedes entra un delincuente que dispara dos veces al techo para asustar a los presentes y amenazarlos. El delincuente pasa asiento por asiento viendo quién tiene cosas de mayor valor, pero por pura mala suerte sólo te roba a ti. Te quita teléfono, cartera, anillos y joyas e incluso hasta los zapatos.

El atraco es denunciado. Se hacen las investigaciones pertinentes y se descubre que el delincuente hizo eso porque tiene 20 hijos y no tiene cómo alimentarlos, por lo que se le ocurrió quitarte tus pertenencias para beneficiarse a él y a sus 20 hijos. El único perdedor eres tú.

¿Salió beneficiada un número mayor de gente con el robo? Sí. ¿No era acaso eso para un «bien mayor»? Sí, aunque 20 personas satisfacían sus necesidades a costa tuya, el saldo de ganadores era mayor que el de perdedores. Ahora, ¿eso le quita al acto su caracterización de robo? No, porque sigue siendo una transferencia forzosa, en este caso hecha a través del miedo y la amenaza.

A lo mucho, algunos sentirán empatía y tratarán de entender la situación del atracador. Pero aunque caigan en la moda de defender delincuentes, a nadie se le ocurriría decir que no robó. Si alguien quiere argumentar que no fue un robo, entonces empiece por aclarar que fue. Ahora, si aceptamos que eso no le quita la esencia de robo, ¿por qué cuando los políticos lo hacen deja de serlo? ¿Ellos sí tienen privilegios especiales para robar por un «bien mayor»? Bueno, sí tienen el privilegio pero es eso: un privilegio, no un derecho.

Si lo hace el tipo que tiene que alimentar a sus hijos, va preso. Si lo hace el político o el burócrata, no pasa nada. Es su ‘‘derecho’’ ya que conforman la administración pública.

Les recuerdo que los derechos son iguales para todas las personas y es el primer principio jurídico: isonomía, (igualdad ante la Ley). Aquí no somos iguales, porque el «derecho» de expropiación es exclusivo del Estado —en realidad, de quienes lo conforman—. Como al principio del ensayo, solo se puede defender la expropiación si no se cree en la igualdad de derechos.

4.6. No importa lo que te den, importa si lo aceptas

Quizás se pueda decir en la última línea de defensa que la expropiación y la violación no son lo mismo porque en una te pagan y con la otra no. (Que es lo que muchos de los defensores de la expropiación argumentan que hace la diferencia entre expropiación y robo). Simplemente digamos que a esta persona violada se le ofrece una suma de dinero como compensación por el gangbang masivo, e igual se rehúsa. Si se le da dinero en contra de su voluntad y la violan igualmente, ¿deja de ser violación? No.

Eso sucede porque la persona no considera que el dinero valga lo que se le está obligando a dar. Si le dan dinero para que participe en un gangbang masivo y la persona no cree que lo valga, no participará. Si participa de todos modos, es porque será obligada ya que no ha dado su consentimiento para entrar. Lo que distingue de un abuso a cualquier clase de transacción es el consentimiento que ofrezcan las partes.

Entonces, si expropian a alguien y se le ofrece una suma de dinero pero esta persona no la acepta, así que se le procede a extraer su propiedad forzosamente y le obligan a tomar el pago en contra de su voluntad, ¿deja de ser un robo? No. Si llega un criminal y me dice que quiere mi teléfono y me da a cambio 50$ pero yo no quiero, me pone una pistola en la cabeza, me pasa el dinero y me quita el celular, eso no deja de ser un robo. Lo que distingue un robo de una transacción legítima es si ambas partes quieren intercambiar. En el caso de la expropiación, el Estado quiere ‘‘intercambiar’’ pero el propietario puede o no querer. No obstante, la expropiación no permite que no quieras, porque siempre te quitará tu propiedad.

No hay espacio para que te rehúses a ser expropiado. Por definición es una transferencia forzosa y si hablamos del Estado contra un particular, siempre ganará el Estado. Es sí o sí que te van a quitar lo que tienes si el Estado lo quiere, por lo que como dije en el principio, aunque algunos propietarios acepten darle su propiedad al Estado a cambio de la indemnización, hay problemas en que. I) Nunca es la voluntad del propietario la que cuenta, es la del Estado. II) No existe modo de rehusarse a la expropiación ni de ganar contra el Estado y. III) En última instancia, la expropiación admite explícitamente que usará como recurso al robo para obtener la propiedad.

5. El robo implícito y ejemplo histórico de expropiación: industria petrolera de Venezuela

Por último, me gustaría poner de manifiesto algo de lo que poco se habla. Muchos socialdemócratas, demócratas a secas y progresistas están contentos con el hecho de que la industria petrolera de Venezuela sea estatal. Todos sabemos que la estatización de esta industria se realizó mucho antes de la llegada de Chávez. Concretamente, se hizo en 1975 durante la primera presidencia de Carlos Andrés Pérez. ¿Esta gente sabrá acaso que esta industria se obtuvo mediante un robo exageradamente descarado a través de una indemnización mísera donde se devolvía, como mucho, el equivalente al 23% del valor original del bien expropiado? Porque por ningún lado los veo quejándose de la expropiación de la industria petrolera en 1975. Hoy veo que no fue tanto un robo, sino más bien una auténtica estafa.

La Ley Orgánica que Reserva al Estado La Industria y el Comercio de Hidrocarburos fue la Ley que nacionalizó por completo la industria petrolera venezolana que otrora estuvo en manos privadas (y digo completamente porque ya este proceso se había iniciado a través del control estatal directo de la industria a través de la Ley Sobre Bienes Afectos a Reversión en las Concesiones de Hidrocarburos de 1971). En un trabajo que estoy realizando, hice un análisis jurídico a la Ley y si en unas de las partes del análisis, me percato de un artículo muy particular: El artículo 15 decía que el monto a indemnizar a concepto de los bienes expropiados por el Estado no podía ser superior al valor de adquisición… ¿Y qué significa eso? Bueno, eso significa que como mucho, se podía indemnizar lo que había costado el bien al propietario.

El truco con esto es el siguiente. Imagina que yo soy el Estado, y me gusta tu celular. El celular —un iPhone 7s— lo compraste en 2017, a unos 10.000 bolívares fuertes. Como ahora estamos en 2020 y le hemos quitado tres ceros a la moneda, el valor de adquisición de tu celular es de 10 bolívares soberanos. Yo te expropio el celular, y como el valor de adquisición es de 10 soberanos, te los doy. ¿Es acaso lógico que yo te dé 10 bolívares soberanos por el teléfono por más que haya sido el precio al que lo compraste? No, porque existe llamado algo inflación: el dinero en 2017 no vale lo mismo que el dinero en 2020.

Lo mismo pasa con la expropiación de los bienes relativos a la industria petrolera: Estos bienes se compran para usarse durante décadas pues las inversiones en el sector petrolero son a largo plazo. Por tanto, el precio al que se compra y el precio que alcanza el bien 40 años después son distintos. Las concesiones que se obtuvieron para explotar petróleo en Venezuela se hicieron entre 1943 y 1957, ya que con la llegada de la democracia se canceló la otorgación de concesiones a privados. La expropiación de estos bienes tuvo lugar en 1975.

Saquen las cuentas. Entre 1943 (comienzan concesiones) y 1975 (comienzan expropiaciones) el bolívar perdió el 77% de su valor. Recordemos que el Estado indemnizaba, como máximo, el valor por el cual los propietarios adquirieron sus bienes. (Adquisiciones que, repito, hubieren tenido lugar entre 1943 y 1957). Por lo tanto, los empresarios que llegaron antes a explotar petróleo y fueron expropiados cuando se nacionalizó la industria, recibieron apenas el 23% del valor real de lo que compraron para realizar sus actividades, puesto que como el Estado les daba el valor de adquisición, se pasó por alto la devaluación de la moneda por efectos de la inflación, así que el Estado pagaba a los propietarios al mismo precio que compraron 33 años antes… Como si 100 bolívares en 1943 y 100 bolívares en 1975 fueran lo mismo.

Para resumir: Si los expropiados compraron su equipo a 100 bolívares en 1943, ya para cuando el Estado nacionalizaba en el 75 y expropiaba el equipo, el Estado les daba una indemnización equivalente a 23 bolívares de 1943, ya que ese es el poder adquisitivo de 100 bolívares en 1975. Si nos vamos al último año donde se podían obtener concesiones, entre 1957 y 1975 el bolívar perdió el 59% de su valor. Esto significa que a los propietarios aún se les estaría pagando menos de la mitad del valor real. Aunque ya de por sí es malo que el Estado hubiera indemnizado mucho menos de lo que en realidad tenía que pagar ya que se aprovechó de la inflación, eso no era todo.

El mismo artículo 15, siguiendo disposiciones de la Ley de Reversión del 1971, deducía del monto a indemnizar que tenía como máximo el valor de adquisición lo siguiente: valor del petróleo extraído, prestaciones sociales no pagadas, depreciación de capital, deuda del Estado al concesionario, y a la postre, un Fondo de Garantía que el concesionario tenía que armar para cubrir la depreciación, por mandato de la Ley Sobre Bienes Afectos a Reversión en las Concesiones de Hidrocarburos.

Este Fondo de Garantía era para que el Estado pudiera retomar las actividades que el propietario abandonaba (forzosamente), por lo que prácticamente el propietario expropiado también le financiaba la inversión al Estado, inversión que el Estado hacía porque obligó al propietario a abandonar sus actividades. Por si fuera poco, eso tampoco queda ahí. No señor, porque el Estado totalmente bueno, inmaculado, perfecto, todopoderoso, benigno, crack, y amigo del pueblo no se queda ahí.

Si no quedaba conforme con indemnizar al propietario con una cantidad equivalente a menos de una cuarta parte del valor real del bien y de paso a esa cuarta parte se le hacen un montón de restas, también puso una corona sobre el descaro: el Estado podía pagar esta indemnización con bonos de deuda pública. ¿Qué tiene de malo que el Estado haga eso? Bueno, les voy a explicar qué es lo que tiene de malo pero me voy a citar ya que tampoco es que lo alargué mucho en el texto original:

«Después de casi haber dejado sin pantalones a los concesionarios por el tremendo robo que reglamentaba el artículo 15, el artículo 16 profundizaba más este crimen institucionalizado al permitir diferir (es decir, retrasar) el pago a los concesionarios de la indemnización bajo los términos reales que hemos desnudado ya, por un período de diez años, permitiendo que se devalúe todavía más el monto, haciendo que el Estado pagase todavía menos de lo que ya estaba pagando.

Permitía también que se pagara la indemnización en bonos de deuda pública, pero limitaba el interés anual al 6%. La inflación promedio entre 1975 y 1984 fue del 13.6% anual. Los intereses apenas alcanzarían en todo caso para cubrir el 44.1% de la devaluación del monto a indemnizar, devaluación que desde luego, era infligida por el mismo Estado a través del Banco Central… El dicho clásico de: ‘‘te rompe las piernas pero te da las muletas’’ pero aplicado al sector empresarial».

Los rendimientos de los bonos de deuda pública no alcanzaban a producir suficiente dinero que cubriera las pérdidas por inflación posterior creada por… Ah, sí, el mismo Estado. En definitiva, el Estado realizó la mayor estafa del siglo XX al expropiar al sector petrolero indemnizando muy por debajo del valor de los bienes (valor que por cierto él mismo dispuso pero ni siquiera llegó a indemnizar), al obligar a los expropiados a financiarle la inversión y, de paso, al permitirse devaluar la moneda para indemnizarles todavía menos haciendo que el monto a pagar se devaluara más… Como en el ejemplo del iPhone, pero peor. La realidad supera la ficción.

Tal estafa fue legal y fue aplicada al sector económico más lucrativo de Venezuela en toda la historia moderna. Y se aplicó no por parte de un comunista rancio, sino por parte de un ‘‘moderado’’ socialdemócrata. Pero, sin embargo, no veo a ninguno de los defensores de la expropiación quejándose de lo mal hecho que estuvo el procedimiento administrativo al permitir al Estado pagar por mucho menos de lo que valían los bienes, obligar a los empresarios a financiar una inversión que nunca les daría rendimientos y, además, permitir que el Estado se demorara más en pagar el mismo monto, como si la inflación fuera un fenómeno imaginario.

Ya sé por qué tampoco los veo quejándose de esta barbaridad: Se pasan por alto que los procedimientos administrativos están hechos por el propio Estado (¿acaso el Estado pondría a sus propias creaciones en su contra?), no ven historia económica y para ellos la Ley es perfecta.

Bibliografía

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Mi análisis de la Ley Sobre Bienes Afectos a Reversión en las Concesiones de Hidrocarburos (LSBAR) y de la Ley Orgánica que Reserva al Estado La Industria y el Comercio de Hidrocarburos (LRAE) + el análisis de las consecuencias que tuvo para el sector petrolero. https://drive.google.com/file/d/1zy6XTwD7ii4NQ7mKZKDEHqsradE0gVOS/view?usp=sharing

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